Defensa de deportación
Todo aquel que no sea ciudadano de los Estados Unidos, podría enfrentarse a procedimientos de deportación si no tiene la documentación requerida para permanecer en los Estados Unidos, o si está presente legalmente en los Estados Unidos, pero ha sido acusado de violar los requisitos de su estatus legal. Nuestros abogados pueden ayudarlo a elegir la defensa de deportación que mejor se adapte a sus circunstancias específicas.
- Asilo Si ha venido a los Estados Unidos buscando protección porque en su país de origen sufrió persecución o teme sufrir persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular u opinión política, nuestros abogados pueden ayudarlo a construir su caso y seguir las estrategias legales que le ayudarán a defender su caso ante el Juez de Inmigración.
- Entrevista de Miedo Creíble: Si usted o su ser querido fue detenido por ICE después de cruzar la frontera de los Estados Unidos, usted será sometido a una entrevista de miedo creíble ante un oficial de asilo. Si no pasa esta entrevista, tendrá derecho a presentar su caso ante un Juez de Inmigración para revisar la decisión del oficial de asilo.
- Ante el oficial de asilo: Esta entrevista puede durar más de tres horas y no se recomienda estar solo durante este momento difícil. Nuestros abogados lo representarán ante el oficial de asilo y se asegurarán de que esté bien preparado para responder todas las preguntas.
- Ante el Juez de Inmigración: Si usted o su ser querido no pasó su entrevista de miedo creíble ante el oficial de asilo, tiene derecho a apelar la decisión ante el Juez de Inmigración. Nuestros abogados tienen amplia experiencia en estos casos y saben cómo prepararlo a usted y a su caso para presentarlo de la mejor manera posible.
- Salida Voluntaria: Si no tiene forma de permanecer legalmente en los Estados Unidos, la salida voluntaria es un permiso para salir del país de una manera que tiene menos consecuencias negativas que ser “expulsado”. Si bien ser expulsado significa que el Departamento de Seguridad Nacional lo expulsa de los Estados Unidos al país del que es ciudadano, lo quiera o no, “salida voluntaria” significa que usted solicita que se le permita salir de los Estados Unidos “voluntariamente” y utilizando sus propios recursos.
- Moción de Reapertura del Caso: Una moción de reapertura es un mecanismo legal importante para las personas a las que se les ha ordenado deportación. Permite a estas personas solicitar al juez de inmigración o al Buró de Apelaciones que consideren pruebas materiales que antes no estaban disponibles y anular la orden existente. El estatuto exige que las mociones de reapertura “expongan los nuevos hechos que se probarán en una audiencia si se concede la moción” e incluyan “declaraciones juradas u otro material probatorio” que no estaba disponible y no pudo haber sido descubierto o presentado en la audiencia anterior. La MTR más frecuente que presentamos diariamente en nuestra firma es la Moción para reabrir una orden de deportación en ausencia. Si, por una buena causa usted no se presentó ante el Juez de Inmigración en la fecha y hora programada para su audiencia, y el Juez de Inmigración ordenó su expulsión en ausencia, no se preocupe, podemos ayudarlo a recuperar su camino presentando una Moción de Reapertura de su caso.
- Cancelación de la expulsión: Usted puede ser elegible para cancelar su expulsión bajo la sección 240A(b) de la Ley Nacional de Inmigración si:
- Usted demuestra en corte ante el Juez de Inmigración que:
- Antes de la entrega del Aviso de comparecencia, ha mantenido presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, y ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período;
- No ha sido condenado por determinados delitos,
- Su expulsión resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo, ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y
- Merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud.
- O si usted demuestra ante el Juez de Inmigración que:
- Ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o usted es padre de un hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el niño ha sido maltratado. o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por dicho ciudadano o padre residente permanente legal;
- Antes de la entrega del Aviso de comparecencia, ha mantenido presencia física continua en los Estados Unidos durante tres (3) años o más y ha sido una persona de buen carácter moral;
- No es inadmisible según las secciones 212(a)(2) o 212(a)(3) de la INA, no es deportable según la sección 237(a)(1)(G) o las secciones 237(a)(2)-(4) de la INA, y no ha sido condenado por un delito grave con agravantes según se define en la INA;
- Su expulsión resultaría en dificultades extremas para usted o su hijo, que es hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal; o es un niño cuya expulsión resultaría en dificultades extremas para usted o sus padres; y;
- Usted merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud.
- Usted demuestra en corte ante el Juez de Inmigración que:
- Paro a la Deportación: Después que un juez de inmigración firma una orden de deportación contra usted o algún ser querido, siempre hay formas de detener esa orden de deportación:
- Apelar al Buró de Apelaciones: Una apelación enviada en el tiempo establecido constituye un paro automático a la deportación.
- Paro a la Deportación: Si la orden de expulsión se vuelve definitiva, todavía existe la posibilidad de suspender la orden y detener su expulsión de los Estados Unidos si presenta una suspensión de expulsión. Nuestros abogados pueden ayudarlo en ambos sentidos, apelando su caso ante el BIA o ayudándolo a presentar una Suspensión de expulsión que impide o pospone temporalmente que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lleve a cabo o haga cumplir esa orden de expulsión.
- U Visa: El estatus de no inmigrante U (visa U) está reservado para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso físico o mental y que son útiles para las autoridades o funcionarios gubernamentales en la investigación o el procesamiento de actividades delictivas. Nuestros abogados pueden evaluar su caso y determinar si es elegible para solicitar este alivio y, si califica, pueden ayudarlo a atravesar este complicado proceso.
- VAWA: Bajo ciertas circunstancias, nuestros abogados lo ayudarán a obtener estatus legal en los Estados Unidos presentando el Formulario I-360, Petición para amerasiatico, viudo(a) o inmigrante especial. Según la Ley federal de Violencia contra las Mujeres (VAWA), usted puede ser elegible para convertirse en residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) si es víctima de agresión o crueldad extrema cometida por:
- Un cónyuge o excónyuge ciudadano de los Estados Unidos;
- Un padre o madre ciudadano de los Estados Unidos;
- Un hijo o hija ciudadano de los Estados Unidos;
- Un cónyuge o excónyuge residente permanente de los Estados Unidos;
- Un padre o madre residente permanente de los Estados Unidos.