Ajuste de estatus (también conocido como proceso para aplicar por la tarjeta verde), es el proceso mediante el cual usted puede aplicar por el estatus de residente permanente si usted está presente en los Estados Unidos. Esto significa su proceso de visado.
Ajuste Cubano Our attorneys have accumulated years of experience working with this type of adjustment of status, and thousands of Cubans and family members have become lawful permanent residents with their help. The Cuban Adjustment Act of 1966 (CAA) allows Cuban natives or citizens living in the United States who meet certain eligibility requirements to apply to become lawful permanent residents (get a Green Card). Eligibility Requirements:
Haber estado presente físicamente en los Estados Unidos por al menos un año en el momento de completar la aplicación; I-485
You are admissible to the United States for lawful permanent residence or eligible for a waiver of inadmissibility or other form of relief; and You merit the favorable exercise of USCIS’ discretion.
Petición de un Familiar U.S. immigration law allows certain noncitizens who are family members of U.S. citizens and lawful permanent residents to become lawful permanent residents. It is not uncommon to see families separated for a long time due to immigration issues. Our attorneys work hard to reunite families through legal paths, using the experience they have accumulated to achieve the best results in a timely way.
Si usted es un ciudadano de los Estados Unidos::
You may file Form I-130 “Petition for Alien relative” for:
Su cónyuge;
Su hijo(a) soltero(a) menor de 21 años;
Sus hijos o hijas solteros mayores de 21 años;
Sus hijos o hijas solteros mayores de 21 años;
Sus hermanos y hermanas (si usted ya es mayor de 21 años); y
Sus hermanos y hermanas (si usted ya es mayor de 21 años); y
Si usted es un residente permanente legal de los Estados Unidos::
You may file Form I-130 for:
Su cónyuge;
Su hijo(a) soltero(a) menor de 21 años;
Your unmarried son or daughter is 21 years of age or older.
Proceso Consular: Si usted es el beneficiario de una petición de inmigrante aprobada y tiene ya disponible un número de visa de inmigrante, pero se encuentre fuera de los Estados Unidos, usted puede solicitar en un consulado del Departamento de Estado de los EE. UU. en el extranjero una visa de inmigrante para venir a los Estados Unidos y ser admitido como residente permanente. Nuestros abogados pueden ayudarlo paso a paso hasta que su caso esté cerrado y listo para su entrevista en la Oficina Consular de los Estados Unidos en su país.
Visas para prometidos o prometidas de Ciudadanos Estadounidenses:
Our attorneys can help you bring your loved one to the United States to get married in this country and to be able to obtain a green card once in the U.S. territory.
Steps:
Si usted es un(a) ciudadano(a) americano(a) que quiere traer a su prometido(a) a los Estados Unidos para contraer matrimonio, necesita completar correctamente la Forma I-129F, Petición por Prometido Extranjero.
Para obtener una visa de prometido(a) K-1, usted y su prometido(a) deben tener la intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a que su prometido(a) ingrese a los EE. UU. como no inmigrante K-1.
Su matrimonio debe ser valido, así que usted y su prometido(a) deben demostrar intención de buena fe de establecer una vida juntos y que el matrimonio no es por el solo propósito de obtener un beneficio migratorio.
Si usted y su prometido(a) contraen matrimonio dentro de los 90 días posteriores a su admisión a los Estados Unidos con la visa K-1, su prometido(a) podrá entonces aplicar por su residencia permanente.